El día 25 entra en vigor la nueva reforma de ley de tráfico


 

Este próximo 25 de mayo entra en vigor la nueva reforma de la Ley de Tráfico en España (Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora publicado en el BOE núm. 283, de 24 de noviembre de 2009).

Se ha producido grandes cambios en la legislación, destacandose que ya no se retirará el carnet mientras el conductor siga disponiendo de puntos, se podrá notificar el conductor del vehículo infractor vía web al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (sobretodo para casos de infracciones de estacionamiento indebido), y se aumenta la cuantía económica de la sanción para aquellos vehículos que no pasen sus reconocimientos periódicos, sobretodo en aquellos casos donde suponga riesgo a la seguridad.

A continuación publicamos un resumen de cómo queda legislado la nueva normativa de Tráfico.

 

Infracciones que sólo afectan a multas sin quitar puntos:

 

Muy graves:

  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correpondiente
  • Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial

Aunque no quitan puntos, estas faltas muy graves acarrearán una sanción económica de 500 €

Graves:

  • Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento reservadas a personas con discapacidad, túneles, pasos de inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso
  • Circular sin el alumbrado reglamentario
  • Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
  • Ocupación excesiva del vehículo, que suponga superar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluyendo al conductor.
  • Conducir con una autorización no válida
  • Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido

En este caso, la sanción económica por cada infracciones grave cometida será de 200 €

Leves:

  • En general todas las que no estén calificadas como graves o muy graves
  • En particular, no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo previsto en esta Ley

Para el resto de infracciones consideradas leves, la sanción económica será de 100 €. Como dato curioso, esta nueva reforma permitirá la sanción económica a aquellos ciclistas que circulen por la vía pública sin casco y/o prendas reflectantes.

 

Infracciones que sí llevan aparejo la pérdida de puntos con las multas:

 

Muy Graves:

Pérdida de 6 puntos

  • Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l, profesionales y conductores noveles)
  • Negativa a someterse a test de alcoholemia o drogas
  • Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes
  • Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o participar en carreras ilegales
  • Exceder en más del 50% de los tiempos de conducción o minorar en más del 50% los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre
  • Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad
  • Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de sistemas de detección de radar

Pérdida de 4 puntos

  • Conducir con exceso de alcohol (valores miligramos/litro aire espirado) superior a 0,25 mg/l (0,15 hasta 0,30 mg/l profesionales y conductores noveles)
  • Conducir careciendo de la autorización administrativa correspondiente

En cualquier uno de los casos arriba indicados, éstos llevan una sanción económica de 500 euros

Mención especial merece el tema de Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de sistemas de detección de radar, que aparte de restar 6 puntos al carnet, la multa es de 6.000 euros.

Siguen siendo permitidos aquellos dispositivos con localizadores de radares pre-cargados (tipo navegadores GPS, avisadores GPS o similares)

 

Graves:

Pérdida de 4 puntos más una sanción económica de 200 euros

  • No respetar la prioridad de paso, las señales de stop y ceda el paso, y los semáforos en rojo
  • Realizar adelantamientos indebidos o que pongan en peligro o entorpezcan a los ciclistas
  • Circular marcha atrás en autopista o autovía
  • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes u obstaculizar la circulación
  • No respetar la distancia de seguridad

 

Pérdida de 3 puntos más una sanción económica de 200 €

  • Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, programando el navegador, usando cascos, auriculares y otros dispositivos que disminuyan la atención.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.

 

Sanciones por exceso de velocidad

 

Ésta es la tabla resumen de las sanciones por superar el límite de velocidad. Cabe destacar que con la aplicación de la nueva reforma de la Ley de Tráfico, ahora se permitirá la sanción en aquellos tramos de control de velocidad.

 

LÍMITE 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 Multa Puntos
GRAVE 31
50
41
60
51
70
61
90
71
100
81
110
91
120
101
130
111
140
121
150
100 -
51
60
61
70
71
80
91
110
101
120
111
130
121
140
131
150
141
160
151
170
300 2
61
70
71
80
81
90
111
120
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
400 4
71
80
81
90
91
100
121
130
131
140
141
150
151
160
161
170
171
180
181
190
500 6
MUY GRAVE 81 91 101 131 140 151 161 171 181 191 600 6

 

Inmovilización del vehículo

 

Los motivos por el cual un agente de la autoridad podrá inmovilizar un vehículo son estos:

  • Carecer el vehículo de autorización administrativa para circular, bien por haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.
  • Que el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
  • Que el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, cuando es obligatorio.
  • La negativa del conductor a realizar las pruebas de detección de intoxicación por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas o cuando estas arrojen un resultado positivo.
  • Carecer el vehículo de seguro obligatorio.
  • Si se detecta un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso superiores al 50% de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
  • Debido a una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% del número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • Que el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente.
  • Que existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
  • Que se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de la captación de imágenes.
     

Difusión de la campaña

En su campaña de dar a conocer lo que nos puede afectar con la nueva reforma de la Ley de Tráfico, la Dirección General de Tráfico ha confeccionado abundante material de difusión (panfletos, radio, tv,…), del que rescatamos y os ofrecemos a continuación el video divulgativo en su formato integro.

 

 

Para más información acerca de la entrada en vigor de la nueva reforma de la Ley de Trafico, podeis visitar la web habilitada a tal efecto en: http://www.reformaleydetrafico.es o sino en la propia web de tráfico: http://www.dgt.es